Os vamos a ir informando de las normas internacionales de la cría, las normas fueron dictadas por la Fédération Cynologique Internationale en el año 1934, y las cuáles fueron aprobadas en la Asamblea General celebrada en Mónaco ese mismo año.
El artículo primero trata sobre los derechos y obligaciones.
En este artículo se habla sobre los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de los sementales o de las hembras reproductoras; éstos están sujetas a la ley nacional y a los reglamentos de las asociaciones de criadores y las asociaciones cinófilas nacionales.
Sino existieran tales reglamentos, se aplicarían el presente Reglamento Internacional de Crianza a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales.
Antes de efectuar cada cruce, se recomienda redactar un contrato privado en el que se queden establecidas por escrito y de forma clara las condiciones económicas del mismo.
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