NORMAS INTERNACIONALES DE LA CRÍA DEL DOGO ALEMÁN( artículo 11º)
En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental.
No se puede exigir la garantía de que la hembra quede preñada.
Si no concibe, se proporciona otra monta, sin cobrar, en el próximo celo, o bien se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida.
Esto deberá ser estipulado en el contrato de cruce.
El derecho de una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si esta es vendida.
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