NORMAS INTERNACIONALES DE LA CRÍA (artículo 12º)
En el caso de la inseminación artifial, el médico veterinario que colectó el esperma debe certificar al Servicio de Registros que el esperma pertenece al semental contratado.
Las obligaciones del dueño de la hembra serán las indicadas en el artículo 7º, el cuál podéis encontrar en nuestras entradas en el blog.
Todos los gastos de inseminación corresponderán al dueño de la hembra.
El médico veterinario que realice la inseminación deberá confirmar al Servicio de Registros que la hembra (con indicación de su nombre y número de registro) ha sido inseminada, así como el lugar, la fecha y el nombre y dirección de su dueño.
El dueño del semental deberá confirmar el cruce por escrito.
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