lunes, 5 de mayo de 2014

COSTE DE LA CUBRICIÓN DEL DOGO ALEMÁN

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA( artículo 8º,9º y 10º)

Al decidir realizar la cubrición, el dueño del semental debe firmar el contrato y recibir el dinero acordado por las partes. No se puede retener a la hembra por impago.

Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos derivados de la manutención y cuidados de la hembra (según se recoge en el artículo 2º), pero no el coste de la cubrición.

El dueño del macho no tiene derecho a pedir al dueño de la hembra más compensación que la estipulada en el contrato.
Tampoco podrá pretender la cesión, por parte del dueño de la hembra, de un cachorro para su venta, si no fue especificado así en el contrato.
Cuando la remuneración por la cubrición fuera un cachorro, deberá ser estipulado por escrito.
En el contrato tambien se deberá especificar:

  1. la fecha de selección del cachorro por el dueño del macho.
  2. la fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho.
  3. la fecha en la que el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.
  4. la fecha en la que el dueño del semental debe recoger el cachorro.
  5. la fecha en la que se tienen que pagar los gastos de la hembra.
  6. un arreglo especial si la perra únicamente diera a la luz cachorros muertos o un solo cachorro vivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario