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lunes, 5 de mayo de 2014

CRUCE ACCIDENTAL DEL DOGO ALEMÁN

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA (ARTÍCULO SEPTIMO)

El dueño del macho afirmará, mediante un certificado de cubrición, que él presenció la misma en todo momento.
En los países donde exista una fórmula especial para asentar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.
En el formulario deberán constar los siguientes datos:

  1. Nombre y número de registro del semental.
  2. Nombre y número de registro de la hembra.
  3. Nombre y dirección del dueño del semental.
  4. Nombre y dirección del dueño de la hembra, y fecha en la que fue adquirida.
  5. Lugar y fecha de la cubrición.
  6. Firma de ambos dueños.
  7. En el caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigrí.
El dueño del macho debe proporcionar de forma gratuita todos estos documentos al dueño de la hembra.


COSTE DE LA CUBRICIÓN DEL DOGO ALEMÁN

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA( artículo 8º,9º y 10º)

Al decidir realizar la cubrición, el dueño del semental debe firmar el contrato y recibir el dinero acordado por las partes. No se puede retener a la hembra por impago.

Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos derivados de la manutención y cuidados de la hembra (según se recoge en el artículo 2º), pero no el coste de la cubrición.

El dueño del macho no tiene derecho a pedir al dueño de la hembra más compensación que la estipulada en el contrato.
Tampoco podrá pretender la cesión, por parte del dueño de la hembra, de un cachorro para su venta, si no fue especificado así en el contrato.
Cuando la remuneración por la cubrición fuera un cachorro, deberá ser estipulado por escrito.
En el contrato tambien se deberá especificar:

  1. la fecha de selección del cachorro por el dueño del macho.
  2. la fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho.
  3. la fecha en la que el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.
  4. la fecha en la que el dueño del semental debe recoger el cachorro.
  5. la fecha en la que se tienen que pagar los gastos de la hembra.
  6. un arreglo especial si la perra únicamente diera a la luz cachorros muertos o un solo cachorro vivo.

lunes, 7 de abril de 2014

COSTE DEL TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN DE LA HEMBRA

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA (2º ARTÍCULO)

Los dueños de las hembras deberán mandarlas con otra persona o mandarlas personalmente al lugar donde se realizará la cubrición. En el caso de que la hembra pertenezca varios días en casa del dueño del semental , el propietario de la hembra correrá con todos los gastos de manutención, atención médica o posibles daños ocasionados a la casa del macho.
En lo referente al transporte de la hembra, también correrá a cuenta del propietario.

¿QUERÉIS SABER LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LA CRÍA?

Os vamos a ir informando de las normas internacionales de la cría, las normas fueron dictadas por la Fédération Cynologique Internationale  en el año 1934, y las cuáles fueron aprobadas en la Asamblea General celebrada en Mónaco ese mismo año.

El artículo primero trata sobre los derechos y obligaciones.

En este artículo se habla sobre los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de los sementales o de las hembras reproductoras; éstos están sujetas a la ley nacional y a los reglamentos de las asociaciones de criadores  y las asociaciones cinófilas nacionales.
Sino existieran tales reglamentos, se aplicarían el presente Reglamento Internacional de Crianza a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales.
Antes de efectuar cada cruce, se recomienda redactar un contrato privado en el que se queden establecidas por escrito y de forma clara las condiciones económicas del mismo.