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lunes, 5 de mayo de 2014

CRUCE ACCIDENTAL DEL DOGO ALEMÁN

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA (ARTÍCULO SEPTIMO)

El dueño del macho afirmará, mediante un certificado de cubrición, que él presenció la misma en todo momento.
En los países donde exista una fórmula especial para asentar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.
En el formulario deberán constar los siguientes datos:

  1. Nombre y número de registro del semental.
  2. Nombre y número de registro de la hembra.
  3. Nombre y dirección del dueño del semental.
  4. Nombre y dirección del dueño de la hembra, y fecha en la que fue adquirida.
  5. Lugar y fecha de la cubrición.
  6. Firma de ambos dueños.
  7. En el caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigrí.
El dueño del macho debe proporcionar de forma gratuita todos estos documentos al dueño de la hembra.


domingo, 13 de abril de 2014

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA ( artículos 5 y 6)




El dueño del semental es el responsable de que la hembra a cubrir sólo sea cubierta por un semental (el que fue contratado); de no ser así , no podrá ser cubierta por otro macho sin el consentimiento del propietario de la hembra.
La hembra nunca deberá ser cubierta por más de un semental en un solo celo, ya que no está permitido.

El artículo sexto fue eliminado en la redacción del texto aprobado en 1979 en Berna.



¿Qué pasará si la cubren dos sementales?

Pues en la mayoría de los casos puede derivar en un mal cruce de capas y por lo tanto una pérdida inminente de valor en los posibles cachorros.

lunes, 7 de abril de 2014

¿QUERÉIS SABER LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LA CRÍA?

Os vamos a ir informando de las normas internacionales de la cría, las normas fueron dictadas por la Fédération Cynologique Internationale  en el año 1934, y las cuáles fueron aprobadas en la Asamblea General celebrada en Mónaco ese mismo año.

El artículo primero trata sobre los derechos y obligaciones.

En este artículo se habla sobre los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de los sementales o de las hembras reproductoras; éstos están sujetas a la ley nacional y a los reglamentos de las asociaciones de criadores  y las asociaciones cinófilas nacionales.
Sino existieran tales reglamentos, se aplicarían el presente Reglamento Internacional de Crianza a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales.
Antes de efectuar cada cruce, se recomienda redactar un contrato privado en el que se queden establecidas por escrito y de forma clara las condiciones económicas del mismo.

lunes, 31 de marzo de 2014

CONSEJOS PARA LA CRíA

Para hacer criar a nuestra perra, deberemos tener en cuenta dos aspectos:
1- la selección de un macho adecuado.
2- todo lo relacionado a la gestación de la hembra y los cuidados de los cachorros.
Si pretendemos hacer criar a nuestra hembra, deberemos buscarle un macho sin ningún defecto. Para ello dirigiremos al Club de raza o bien a la sociedad canina que nos corresponda territorialmente. Allí nos orientaran sobre posibles criadores o propietarios que posean ejemplares de dogo alemán. Procuraremos informarnos bien para evitar cometer errores que puedan resultar irreparables.

Los criadores que conocen muy bien la raza buscan con cierta consanguinidad, pero hay que ir con cuidado , ya que una  consanguinidad excesiva representa un problema, pues en ella se suman tanto las cualidades como los defectos, los que suele generar trastornos en el carácter del perro y debilitarlo físicamente.

Si no conocemos bien este terreno, nos evitáremos los problemas consultando con algún especialista, que observará  a nuestro ejemplar y analizara su pedigree; así , podrá orientarnos sobre cuál es el macho más idóneo para nuestra hembra.

Deberemos atendernos siempre a las normas de cría establecidas por el club de raza. Las camadas deben ser declaradas  a la Sociedad Central Canina, bien sea directamente o a través da la delegación territorial.

En muchas ocasiones, el macho pertenece a otro propietario:  por ello existen las denominadas normas internacionales de ría de la Fédération Cynologique Internationale (FCI). A través de ellas conoceremos tanto nuestros derechos como nuestras obligaciones en el momento de llevar nuestra hembra a cubrir. Toda norma establecida prevalecerá sobre cualquier acuerdo escrito al que se haya llegado.
Estas normas internacionales sirven para orientarnos en el aso de que debamos hacer un largo viaje hasta el lugar de residencia del macho elegido o bien si hacemos viajar sola a nuestra hembra. Lo ideal, por experiencia, es que llevemos a la perra en nuestro vehículo, ya que así evitaremos posibles accidentes e incluso trastornos psicológicos que la madre pudiera sufrir a la ida o al regreso.

ENLACES: el nuevo libro del dogo aleman